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viernes, 6 de mayo de 2011

4.18 LEGISLACION AMBIETAL

MEDIO AMBIENTE:

La Unión Europea establece medidas destinadas aprevenir la formación de residuos eléctricos y electrónicos y a fomentar su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, para reducir su cantidad y mejorar a su vez los resultados medio ambientales de los agentes económicos, así como la protección de la salud humana, la Unión Europea también establece medidas sobre el uso de sustancias peligrosas en dichos aparatos.
Debido al auge tecnológico y la facilidad de adquirir cada vez a aparatos con nuevas y moderas tecnologías hoy en día es más económico comprar un equipo que repararlo o actualizarlos esto genera el aumento de basura electrónica esto se ha convertido en un gran problema socio-cultural para el medio ambiente debido a la falta de legislación que regule el control y reciclaje de los mismos añadiendo la poca cultura educativa que se tiene al respecto en Colombia.
La donación y la transferencia de computadoras hacia países en desarrollo ha sido una opción beneficiando así a los países en desarrollo aunque esto no los termina de beneficiar del todo puesto que estos países aunque en desarrollo no poseen el correcto conocimiento, ni cuentan con capacidad técnica y logística también lo que se está haciendo es mesclar el material eléctrico con lo electrónico y los materiales sólidos esto da a conocer que se está realizado lo mismo que en un relleno sanitario municipal.
Por el momento en Colombia esto no es grave pero es necesario tomar las medidas necesarias para que en el futuro el manejo de los residuos electrónicos no se conviertan en un problema en Colombia en el 2008 se produjeron de 4.000 a 5.000 toneladas de desechos de computadoras (y componentes relacionados con estos equipos).
Un dato importante es recordar la falta de conocimiento sobre el reciclaje y tratamiento de basuras electrónicas en los colombianos y en los expertos que trabajan en las tecnologías de información y comunicación.
En Colombia existe una “política para gestión integral de los residuos” publicada en 1998 que se fundamento principalmente en la institución política las leyes 99 de 1993 y 142 de 1994 que están enfocados a residuos sólidos no peligrosos.
En Colombia como en los demás países de latino América sobre la basura electrónica pero el gobierno Nacional esta consiente que necesita una norma sobre este tema.


SALUD OCUPACIONAL:

Artículo 80 es el que se dedica a conservar y a mejorar la salud de los trabajadores la ley establece las siguientes normas:
a)Prevenir todo tipo de daño que afecte la salud de las personas en su ambiente de trabajo.
b)Prevenir a las personas con todos los agentes presentes en el trabajo como los químicos.
Todos los trabajadores sin importar la labor que desempeñen están sometidos a la ley de la salud ocupacional.

LOS DEBERES DEL MINISTERIO DE SALUD:
El ministerio está en la obligación de supervisar los materiales y químicos y maquinaria que en cualquier momento pueda afectar la salud del trabajador, limpiar o prohibirlas cuando sean un mal para el trabajador.
Establecer la cooperación con los demás organismos para promover acciones de investigación. Control y vigilancia para la protección de los trabajadores y de mas personas, educar a los trabajadores para que pueda determinar los requisitos de venta, para el manejo de maquinas o químicos que puedan afectar la salud del trabajador.
Toda persona que haga ingreso a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad que tenga la empresa

DEBER DE LOS EMPLEADORES:
Los empleadores están obligados a:
Realizar campañas en donde se promueva la higiene y la salud de los trabajadores e informar cuando ocurra un accidente.
Los trabajadores están obligados a:
Mantener bien cuidados los equipos que ayudan a prevenir los riesgos laborales colaborar con la implementación de las medidas de prevención.

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