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sábado, 14 de mayo de 2011

4.18 LEGISLACION SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL:

Artículo 80 es el que se dedica a conservar y a mejorar la salud de los trabajadores la ley establece las siguientes normas:
a)Prevenir todo tipo de daño que afecte la salud de las personas en su ambiente de trabajo.
b)Prevenir a las personas con todos los agentes presentes en el trabajo como los químicos.
Todos los trabajadores sin importar la labor que desempeñen están sometidos a la ley de la salud ocupacional.
LOS DEBERES DEL MINISTERIO DE SALUD:
El ministerio está en la obligación de supervisar los materiales y químicos y maquinaria que en cualquier momento pueda afectar la salud del trabajador, limpiar o prohibirlas cuando sean un mal para el trabajador.
Establecer la cooperación con los demás organismos para promover acciones de investigación. Control y vigilancia para la protección de los trabajadores y de mas personas, educar a los trabajadores para que pueda determinar los requisitos de venta, para el manejo de maquinas o químicos que puedan afectar la salud del trabajador.
Toda persona que haga ingreso a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad que tenga la empresa
DEBER DE LOS EMPLEADORES:
Los empleadores están obligados a:
Realizar campañas en donde se promueva la higiene y la salud de los trabajadores e informar cuando ocurra un accidente.
Los trabajadores están obligados a:
Mantener bien cuidados los equipos que ayudan a prevenir los riesgos laborales colaborar con la implementación de las medidas de prevención.

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